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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de variante aéreo subterránea de línea aérea de media tensión derivación a centro de transformación TA14428 "Las Eras", entre apoyos número 6 y número 12, en el término municipal de Beceite, provincia de Teruel, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L. U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/11105).

Publicado el 14/08/2014 (Nº 159)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, hrupo 9).

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Modificación de una línea eléctrica área de 25 kV, con el fin eliminar distancias antirreglamentarias a edificación existente, en el casco urbano de Beceite (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

- La longitud del tramo de la línea a reformar es de 252 m, de los que 212 m son en aéreo y 40 m, subterráneos. La línea existente, que será sustituida, está compuesta por 6 apoyos, de los que 5 son postes de madera con crucetas en triángulo y aisladores rígidos y uno es de hormigón con seccionamiento, conversión aéreo subterránea y puente central elevado sobre la cruceta.

- Se colocarán dos apoyos nuevos de celosía metálica, con armado horizontal atirantado (H3), con una distancia entre las cadenas de aisladores de 1,75 m. El apoyo número 7/9, en proyecto, soportará el seccionador y el apoyo número 8/12, en proyecto, la conversión aéreo subterránea compuesta de autoválvulas y terminales. En ambos casos, se aíslan puentes y bajantes a elementos de maniobra y protección, si bien no se indica ni el material ni el método a utilizar. Desde el apoyo número 8/12 se soterra el tendido hasta conectar con el tendido subterráneo existente.

- El conductor del tramo aéreo es del tipo LA-56, de 9,45 mm de diámetro y el del tramo soterrado es del tipo RH5Z1 18/30 kV 3 x 1 x 240 mm² Al. Se instalan cadenas de amarre con aisladores poliméricos tipo CS 70 AB 170/1150, alcanzando una distancia de seguridad de 1.125 mm entre la grapa de amarre y el punto de posada más próximo.

- Se señalizará el tramo entre los apoyos número 6 y número 9/12 mediante balizas salvapájaros dispuestas alternativamente en cada uno de los tres conductores, de manera que se genere un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. Se utilizarán balizas salvapájaros de 2 tiras de neopreno de 5 x 35 cm, colocadas en X.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 36 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 31 de octubre de 2013.

- Respuesta al requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 14 de marzo de 2014, que amplía la documentación del cocumento ambiental. Fecha de presentación: 25 de marzo de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Ayuntamiento de Beceite.

- Dirección General de Carreteras de Aragón.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 11 de diciembre de 2013, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que se trata de un pequeño tramo a reformar en una línea existente; desde el punto de vista de la incidencia territorial, no se considera necesario el sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. Se debe acreditar el cumplimiento del artículo 50 del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.

- Dirección General de Carreteras: Informa que el ámbito de actuación no afecta a ninguna de las zonas de protección y defensa de la carretera A-2412 (de Valderrobres a Beceite) y, por lo tanto, no concurren las circunstancias previstas en la ley para aportar sugerencias.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Indica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Estima el proyecto compatible en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de que se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la posible afección a la zona de actuación, procurando no interferir en la medida de lo posible en la circulación del río Matarraña ni afectar a la calidad de las aguas.

Ubicación del proyecto.

La actuación se localiza en el municipio de Beceite y la reforma cruza el río Matarraña. Las coordenadas UTM (datum ETRS 89 huso 30T), del apoyo número 6 existente de donde parte el tramo a reformar son 768.247/4.524.665 y las del apoyo número 8/12 de conversión aéreo subterránea en proyecto son 768.449/4.524.725.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

- La línea comienza en una zona de huerta cercana al río Matarraña; tras cruzar el río llega a una zona edificada, donde finaliza la línea aérea y comienza la línea soterrada.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2430097 "Río Matarranya"

- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación. La línea se sitúa a 2 km de un área crítica para la especie.

- Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

- La línea proyectada se localiza a 150 m de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000307 "Puertos de Beceite".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación. Valoración: impacto bajo. El trazado del tendido se localiza principalmente en zona de huerta donde la vegetación de ribera es escasa y al cruzar el río Matarraña la línea se aproxima a las viviendas del núcleo urbano de Beceite. Asimismo, el vano entre una margen y otra del río vuela alto y no se prevén desbroces bajo la línea. Se considera, por tanto, que no se producirán efectos apreciables sobre los objetivos de conservación del LIC "Río Matarranya".

b) Afección a la avifauna. Valoración: impacto medio. La construcción de la nueva línea permitirá desmantelar la línea existente, con características de alta peligrosidad para las aves como conductores sin señalizar en el cruce de un río, aisladores rígidos, puentes dominantes en cabecera y escasa separación entre conductores. La nueva línea adopta las prescripciones técnicas previstas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. No obstante, debido a las características de la línea como infraestructura de media tensión con cable desnudo y dado el emplazamiento de la línea, el tendido no resulta inocuo para las aves, manteniéndose ciertos riesgos de electrocución y colisión.

Debido a la mejora ambiental de la nueva infraestructura frente a la existente, se considera que el proyecto resulta compatible con el Plan de recuperación del águila perdicera y que no producirá efectos indirectos apreciables sobre la ZEPA "Puertos de Beceite".

c) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. La línea se proyecta en una zona fuertemente antropizada. Las dos nuevas torres, por su mayor altura y por ser metálicas, serán más visibles que los actuales postes, aunque esto será compensado al desmantelarse 5 apoyos de madera y uno de hormigón.

d) Afección sobre el cangrejo de río: impacto bajo. Siempre que se adopten las precauciones necesarias, no se espera una incidencia negativa sobre la calidad de las aguas del río Matarraña ni sobre el hábitat del cangrejo.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, resuelvo:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de variante aéreo subterránea de línea aérea de media tensión derivación a centro de transformación TA14428 "Las Eras" entre apoyos número 6 y número 12, en el término municipal de Beceite, provincia de Teruel, promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por los siguientes motivos:

a) La reducida utilización de recursos naturales.

b) La baja incidencia sobre los objetivos de conservación del LIC ES2430097 "Río Matarranya".

c) La reforma aminora significativamente el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna respecto a la situación existente y resulta compatible con el Plan de recuperación del águila perdicera.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental en zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa del proyecto:

- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras y de vigilancia contempladas en el documento ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las condiciones de la presente resolución.

- El apoyo número 6 de entronque deberá adaptarse en sus características a las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Entre otras medidas que le sean de aplicación, se deberán aislar los puentes de unión a la cruceta de derivación y se aumentará el número de aisladores de vidrio hasta los 6 elementos U70BS o se instalarán aisladores poliméricos de tipo CS 70 AB 170/1150, de manera que se garantice una distancia mínima de seguridad de 1 m desde la punta de la cruceta hasta la grapa de amarre.

- Para el aislamiento de puentes y bajantes a elementos de maniobra, protección o derivación de los apoyos especiales, se utilizará vaina de polipropileno tipo CSCD de 3M Scotch o un material que garantice un aislamiento similar a este producto.

- Para el montaje de la nueva línea y el desmantelamiento de la línea existente se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros), en especial en el entorno del cauce del río Matarraña. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán de campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación. Se procederá del mismo modo con cualquier residuo que se pueda generar durante las obras, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial cuando concluya la actuación.

- Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables, y su señalización.

- Si durante la remoción del terreno se localizara algún resto paleontológico o arqueológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

- Se comunicarán al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas previstas del periodo de obras, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.

- El plan de vigilancia ambiental se ejecutará durante la construcción de la línea y a lo largo de sus dos primeros años de funcionamiento, haciendo especial referencia en la fase de construcción a las medidas de protección de la vegetación natural y a la gestión de los residuos generados en obra y de los provenientes de la línea a desmantelar; y, en fase de funcionamiento a la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución y al estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros. Los resultados estarán suscritos por técnico competente en materia de medio ambiente y se presentarán con una periodicidad semestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

- El titular de la línea, durante toda la vida útil de la misma, mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

- Se desmantelarán la totalidad de los elementos de la instalación eléctrica cuando finalice su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ